GUARDIA NACIONAL. EL ARTÍCULO 79 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA EDAD MÁXIMA PARA LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE CARRERA DE ESA INSTITUCIÓN, ATENDIENDO A SU JERARQUÍA, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 79 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, con motivo del primer acto de aplicación en su perjuicio, al no haber sido convocado a un concurso de promoción de grado, por haber alcanzado la edad máxima en el cargo que ocupa, de conformidad con dicho precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 79 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, al establecer la edad máxima para la conclusión del servicio de los integrantes de carrera de dicha institución, según s...
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