IUSera
Registro digital 2027686 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/48 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ACTUARIA DE ENTREGAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas al determinar si para la validez del emplazamiento, era o no necesario que se agregara a los autos la copia o duplicado de la cédula entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento; pues mientras uno de ellos estimó que era indispensable que ese documento se incorporara al expediente, para estar en aptitud de verificar su legalidad; el otro órgano sostuvo que bastaba con que la persona actuaria asentara en la razón levantada con motivo de dicha diligencia que fue entregada o an...

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