CONFLICTO COMPETENCIAL DE CARÁCTER NEGATIVO. SE CONFIGURA ANTE LA NEGATIVA DE DOS JUECES DE PRIMER GRADO PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL Y, PARA DIRIMIRLO, LA PARTE PERJUDICADA PUEDE ACUDIR AL PLENO DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Texto de la tesis
Hechos: El Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas declaró inexistente el planteamiento de competencia derivado de que dos Jueces locales en juicios de orden civil, se negaron a conocer del asunto por razón de territorio, en virtud de que no se trataba de un conflicto competencial, ante la inexistencia de un procedimiento en sede judicial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura un conflicto competencial de carácter negativo, en términos del artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, ante la negativa de...
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