ALBACEA DE LA SUCESIÓN. SU REMOCIÓN POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS OPORTUNAMENTE, NO ESTÁ SUJETA A QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REQUIERA PREVIAMENTE SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de un juicio sucesorio uno de los herederos promovió incidente de remoción del albacea de la sucesión, donde alegó que éste no había rendido cuentas oportunamente, aunado a que llevaba más de diez años en el cargo sin haber logrado la conclusión del procedimiento sucesorio. El Juez de primera instancia declaró fundado el incidente, lo que se confirmó en segunda instancia por el tribunal de alzada, quien estimó que las causas alegadas por la actora incidentista eran fundadas; inconforme, el albacea promovió juicio de amparo indirecto, en el que alegó que la autoridad judicial nun...
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