IUSera
Registro digital 2027669 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/26 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE RECLAMAN LOS ACUERDOS DE CUANTIFICACIÓN DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), Y NO SE CONCEDIÓ A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE AMPLIAR LA DEMANDA PARA RECLAMAR UNO DE LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON EL INCREMENTO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a si debe o no ordenarse la reposición del procedimiento cuando se reclaman en un juicio de amparo indirecto los acuerdos a través de los cuales el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) autorizó diversos incrementos pensionarios para los años de 2018 a 2020 y el Juzgado de Distrito no previno a la parte quejosa para que ampliara la demanda en contra del acuerdo No. 8 X-2020-SO-708, a pesar de que la autoridad, al rendir el informe...

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