REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE RECLAMAN LOS ACUERDOS DE CUANTIFICACIÓN DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), Y NO SE CONCEDIÓ A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE AMPLIAR LA DEMANDA PARA RECLAMAR UNO DE LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON EL INCREMENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a si debe o no ordenarse la reposición del procedimiento cuando se reclaman en un juicio de amparo indirecto los acuerdos a través de los cuales el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) autorizó diversos incrementos pensionarios para los años de 2018 a 2020 y el Juzgado de Distrito no previno a la parte quejosa para que ampliara la demanda en contra del acuerdo No. 8 X-2020-SO-708, a pesar de que la autoridad, al rendir el informe...
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