IUSera
Registro digital 2027663 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 155/2023 (11a.) · Primera Sala

RECURSO DE APELACIÓN QUE NO ES ADMITIDO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando se reclama la resolución por la que no se admite un recurso de apelación por parte de un tribunal de alzada en el procedimiento de ejecución de sanciones penales, esa determinación constituye un supuesto de procedencia del recurso de revocación previsto en el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que este medio de impugnación debe agotarse antes de promover un juicio de amparo conforme al principio de definitividad. Mientras que el otro Tribunal Colegiado concluyó que, cuando se reclama la determinación que no...

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