PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE OTORGARLA CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR DATOS DE PRUEBA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de la Jueza de Control de prorrogar la etapa de investigación complementaria que había sido cerrada previamente, con la finalidad de incorporar datos de prueba, bajo el argumento de que ya transcurría el plazo de quince días hábiles para que la Fiscalía se pronunciara en cualquiera de los términos que establece el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que la resolución reclamada no afectaba materialmente derechos sustantivos, pues no generaba una afect...
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