IUSera
Registro digital 2027660 · Tesis aislada · 11a. Época · I.18o.A.16 A (11a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PLENO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL FONDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS JUECES DE TUTELA EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS, MIENTRAS QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SÓLO PUEDE DESECHARLOS POR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa obtuvo un dictamen de transmisión de pensión por causa de muerte de su concubino, por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y, posteriormente, impugnó a través de la acción de protección efectiva de derechos la orden de dejarlo sin efecto. La acción se calificó de improcedente por la Jueza de Tutela de Derechos Humanos del Poder Judicial local y en contra de tal decisión se promovió recurso de queja, el cual se desechó por el Magistrado instructor de la Sala Constitucional de dicho Poder, pero no por improcedente, sino por considerarlo...

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