PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA FIJAR SU DURACIÓN ES PROCEDENTE ESTABLECER COMO PARÁMETRO EL HECHO DE QUE SIN VIVIR JUNTOS LOS CÓNYUGES, POR ASÍ CONVENIRLO Y CON MOTIVO DEL TRABAJO DEL ESPOSO, ÉSTE CONTINUÓ CONTRIBUYENDO AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, A LA ALIMENTACIÓN Y A LA EDUCACIÓN DE LA FAMILIA, AL NO EXISTIR EL ÁNIMO DE EXTINGUIR LOS FINES DEL MATRIMONIO.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decidió modificarla y tomar como parámetro para la duración de la pensión compensatoria, el hecho de que los excónyuges, a pesar de vivir en lugares diferentes, con motivo del trabajo del esposo, éste continuó contribuyendo al sostenimiento del hogar. En el juicio de amparo directo el quejoso adujo que debió considerarse para la duración de la pensión compensatoria, el mismo tiempo que duró la relación de pareja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina...
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