MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia inicial el Juez de Control impuso una multa al defensor público de los imputados, en términos del artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, como medida de apremio, al estimar que en su declaración, uno de sus representados leyó el nombre de una persona escrito en la palma de su mano, lo cual implicaba un acto desprovisto de lealtad y buena fe, por tratarse de una posible artimaña del abogado de sugerir o aconsejar esa conducta inadecuada para tratar de "sorprender" al órgano jurisdiccional, por lo que promovió amparo indirecto....
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