IUSera
Registro digital 2027652 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.T.3 L (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD SINDICAL. LA PRÁCTICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) DE PAGAR COMISIONES SINDICALES BAJO RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PLENA REMUNERADA, EXCLUSIVAMENTE A LOS AGREMIADOS DEL SINDICATO MAYORITARIO, CONSTITUYE UN ACTO DE FAVORITISMO, DISCRIMINACIÓN E INJERENCIA PATRONAL EN DETRIMENTO DE LAS ORGANIZACIONES MINORITARIAS, CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PLURALIDAD QUE COMPRENDE AQUEL DERECHO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un sindicato minoritario de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó el beneficio previsto en la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2021-2023, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que establece como prerrogativa para esa organización mayoritaria el pago de salarios, prestaciones y gastos de comisión que eroguen los trabajadores que conforman su aparato sindical, bajo régimen de dedicación plena remunerada. La petición le fue negada con el argumento de que las prerrogativas del pacto colectivo no le era...

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