IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS REGISTROS CONTABLES QUE EL CONTRIBUYENTE IDENTIFIQUE COMO PROVISIONES POR CONCEPTO DE "AGUINALDO" CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A NOVIEMBRE DE UN EJERCICIO FISCAL, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DE ESE TRIBUTO, PUES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESA PRESTACIÓN SOCIAL SE EROGA EN DICIEMBRE.
Texto de la tesis
Hechos: En ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad hacendaria de la Ciudad de México determinó un crédito fiscal a la quejosa, por la existencia de diferencias en el pago del impuesto sobre nóminas correspondiente a un ejercicio fiscal, bajo la apreciación de que no declaró el total de las remuneraciones al trabajo personal subordinado erogadas, pues de los registros mensuales se advirtió que de enero a noviembre, contablemente se obtuvieron cantidades por concepto de aguinaldo y, por tanto, formaban parte de la base de esa contribución. La contribuyente demandó su nulidad y...
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