EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PREVÉ MAYORES REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS JURÍDICO, POR LO QUE PUEDE ACUDIRSE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos al analizar si la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos prevé mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto impugnado y, en consecuencia, si se actualizaba o no una excepción al principio de definitividad para determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando se aduce un interés jurídico, pues mientras uno de los tribunales contendientes estimó que la legislación estatal preveía mayores requisitos para el otorgamiento de la suspensión del acto...
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