IUSera
Registro digital 2027632 · Tesis aislada · 11a. Época · X.3o.T.1 L (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

ENFERMEDAD PROFESIONAL. ES IMPROCEDENTE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL SE ACREDITA QUE FALLECIÓ, AL TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE ÚNICAMENTE EL OPERARIO PUEDE DESAHOGAR DE MANERA PERSONALÍSIMA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador jubilado demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, el reconocimiento de una enfermedad profesional, pero omitió precisar los hechos fundatorios de su acción, consistentes en las actividades y categorías desempeñadas en el tiempo que estuvo al servicio de las demandadas. Durante la tramitación del juicio laboral el actor no pudo comparecer ante el perito tercero en discordia, toda vez que falleció, lo que se acreditó con la copia certificada del acta de defunción respectiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es impr...

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