CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR SU LEGALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona impugnó la modificación de la resolución de otorgamiento de su pensión, adjuntando a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez del Tribunal Laboral, previa prevención, consideró que de dicha constancia advertía una incongruencia entre la fecha del conflicto asentada por el Centro de Conciliación y Registro Laboral y la de otorgamiento de la pensión señalada en los hechos de la demanda; asimismo, indicó que el domicilio señalado en dicha constancia no coincidía con el menc...
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