AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA, ES VÁLIDO QUE LA PERSONA JUZGADORA ACUDA A LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA INCORPORAR A UNA NO SEÑALADA EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, pensionado del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), promovió juicio de amparo indirecto en contra de ese organismo y de su Comité de Pensiones por la omisión de pago de su pensión. Una vez que se recibieron los informes justificados, la Jueza de Distrito advirtió del Manual General de Organización del instituto mencionado, que el jefe del Departamento de Pensiones tiene la facultad de calcular y determinar las cantidades de los pagos por primera vez por concepto de pensiones. En consecuencia, en términos del artículo 17 de la Constituci...
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