APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE HUELGA. LA PARTE PATRONAL DEBE INSCRIBIR A SUS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y MANTENER EL ALTA PARA QUE ÉSTE LES OTORGUE PRESTACIONES MÉDICAS, SIN QUE AQUÉLLA ESTÉ OBLIGADA A PAGAR LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral iniciado con motivo de un despido, una persona demandó su reinstalación y el pago de cuotas obrero-patronales. Al dar contestación la empleadora manifestó, entre otras cuestiones, que sus instalaciones se encontraban en estado de huelga por lo que, de ser el caso, no podría dar cumplimiento a lo anterior. Seguido el juicio en sus etapas, la Junta de origen dictó laudo en el que, en esencia, condenó a la patronal a reinstalar a la persona trabajadora y a pagar las aportaciones de seguridad social desde la fecha del despido y durante el tiempo que dure la huelga. Inc...
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