SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO INCURRE EN LA FALACIA DE PETICIÓN DE PRINCIPIO CUANDO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA A LA QUE DEBE SUJETARSE SU EFECTIVIDAD, TOMA COMO BASE EL VALOR ASIGNADO A UN INMUEBLE EN UN CONVENIO ELEVADO A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL JUICIO NATURAL, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO A ÉSTE.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por una persona que se ostenta como tercero extraño a juicio y propietaria de un inmueble, tomó como base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con esa medida cautelar al tercero interesado, el valor asignado a dicho bien en el convenio elevado a categoría de sentencia ejecutoriada en el juicio generador de los actos reclamados; inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión en el que argumentó q...
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