IUSera
Registro digital 2027593 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.23 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO UNA PERSONA ADULTA MAYOR RECLAMA LA SENTENCIA RECAÍDA A LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR INGRATITUD, SE ENCUENTRA DISMINUIDA EN SU CAPACIDAD MOTRIZ Y EN ESTADO DE ABANDONO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la que se revocó la de primera instancia, porque a consideración de la Sala responsable la actora, adulta mayor, no acreditó los elementos de la acción de revocación de la donación por ingratitud prevista en el artículo 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco, sin que debiera suplirse la queja deficiente, porque el hecho de que la actora tuviera ochenta y ocho años de edad, no era suficiente para soslayar los principios y cargas procesales establecidos en la legislación procesal del Estado de Jalisco. Criterio j...

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