RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE CONDICIONA ADMITIR O DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, A QUE PRIMERO SE RESUELVA EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE LA FIRMA ASENTADA EN ÉSTA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito, al radicar un juicio de amparo indirecto previno al quejoso para que aclarara su demanda. Al recibir el escrito aclaratorio consideró que la firma asentada en éste difería a simple vista de la asentada en la demanda, por ello lo previno nuevamente, esta vez, para que acudiera al juzgado y ratificara la firma del segundo escrito. Luego de que lo hizo, el Juez estimó que la firma asentada en el acta de ratificación también difería de las dos anteriores, por lo que inició de oficio un incidente de objeción de firmas y condicionó proveer sobre la admisión o desechamien...
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