IUSera
Registro digital 2027589 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.7 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA TERCERA INTERESADA CONTRA EL AUTO QUE PREVIENE A LA QUEJOSA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y SEÑALE A UNA DIVERSA AUTORIDAD COMO RESPONSABLE, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo el Juez de Distrito, al recibir las constancias del expediente natural, advirtió que en la emisión del acto reclamado participó una autoridad diversa a la señalada como responsable en la demanda, por lo que conforme al artículo 111, fracción II, de la ley de la materia previno a la quejosa para que precisara si deseaba ampliarla y señalar a aquélla como autoridad responsable; contra lo cual la tercera interesada interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo...

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