RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA TERCERA INTERESADA CONTRA EL AUTO QUE PREVIENE A LA QUEJOSA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y SEÑALE A UNA DIVERSA AUTORIDAD COMO RESPONSABLE, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo el Juez de Distrito, al recibir las constancias del expediente natural, advirtió que en la emisión del acto reclamado participó una autoridad diversa a la señalada como responsable en la demanda, por lo que conforme al artículo 111, fracción II, de la ley de la materia previno a la quejosa para que precisara si deseaba ampliarla y señalar a aquélla como autoridad responsable; contra lo cual la tercera interesada interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo...
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