RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SÓLO SE IMPUGNE EL AUTO QUE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, ANTE LA FALTA DE DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LA PROMOVENTE, NO OBSTANTE HABER DEMOSTRADO QUE SOLICITÓ LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBEN ANALIZARSE CONJUNTAMENTE AMBOS PROVEÍDOS, PARA VERIFICAR SI AQUÉL SE JUSTIFICÓ Y, EN SU CASO, ORDENAR AL JUEZ DE DISTRITO ADMITIR LA DEMANDA Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE ÉSTAS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se tuvo por no presentada la demanda, por no haberse desahogado la prevención formulada, consistente en que la promovente, quien se ostentó como abogado patrono de la justiciable, acreditara su personalidad; no obstante que acompañó a dicho ocurso el acuse del escrito presentado ante la autoridad responsable, en el que le solicitó la expedición de una copia certificada del auto dictado en el juicio natural en donde se le reconoció ese carácter. Criterio jurídico: Cuando en el recurso de queja sólo se impugne el auto que tuvo por no presentada la demanda...
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