QUERELLA EN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO MATERIA DEL PROCESO, NO DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LA PRESENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó al imputado sus servicios como mecánico y le entregó un vehículo de su propiedad para su reparación; sin embargo, cuando acudió al taller para recogerlo se percató que le hacían falta diversas piezas, por lo que trató de comunicarse con él para solicitárselas, pero no atendió el llamado. Por esos hechos fue acusado del delito de abuso de confianza previsto y sancionado en los artículos 314 y 316 del Código Penal para el Estado de Sonora. En la audiencia de juicio oral el Juez de Control determinó absolverlo, al considerar que con la tarjeta de circulación incorpora...
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