IUSera
Registro digital 2027584 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVI.2o.1 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR. TIENEN DERECHO A SU PAGO QUIENES SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ESOS SERVICIOS EN EL ESTADO.

Laboral y Seguridad Social Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador demandó al Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur el pago de la prima de antigüedad, con motivo de la separación voluntaria de su empleo por jubilación. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje absolvió de su pago, bajo la consideración de que aquél no tenía 15 años prestando sus servicios a partir de que entró en vigor el acuerdo por el que se descentralizaron los servicios de salud en el Estado, determinación contra la que promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores del Instit...

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