PERSONAS PENSIONADAS POR VIUDEZ U ORFANDAD. CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUEDEN RETIRAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EL SALDO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
Texto de la tesis
Hechos: Las derechohabientes de un trabajador fallecido, a las que les fue concedida tanto la pensión de viudez como la de orfandad, bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, demandaron la devolución de los recursos de la cuenta individual de aquél. La Junta condenó al pago de las cantidades pretendidas, ante lo cual, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada promovió juicio de amparo directo en el que se inconformó con dicha restitución, señalando que los recursos acumula...
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