NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS REALIZADAS POR VIDEOLLAMADA MEDIANTE LA APLICACIÓN TELEFÓNICA WHATSAPP SON IRREGULARES, AL NO ESTAR PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE NO PODRÁN SER TOMADAS EN CUENTA PARA COMPUTAR EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Apelación ordenó notificar los acuerdos privilegiando los medios electrónicos, en la medida en que las cargas de trabajo lo permitieran, atento a que se trata de un órgano de nueva creación que recibe excesivo número de expedientes; para lo cual, el actuario adscrito llevó a cabo la notificación de la concesión de la suspensión provisional al quejoso privado de la libertad personal, mediante videollamada a través de la aplicación telefónica WhatsApp, sin fundar ni motivar su actuación. Cri...
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