JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEBE APLICARSE OBLIGATORIAMENTE SI LAS PREMISAS DE HECHO QUE LA SUSTENTAN SE CONFIGURAN EN UN CASO CONCRETO, SIN SER OBSTÁCULO PARA ELLO LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE PUDIERA TENER LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE SU APLICACIÓN, COMO PUDIERA SER UN ADULTO MAYOR.
Texto de la tesis
Hechos: En una sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto, la secretaria en funciones de Juez de Distrito consideró que las premisas de hecho en las que se sustentó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2021 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se configuraron en el caso sometido a su consideración, por lo que la aplicó; cabe indicar que esas premisas fácticas fueron: ser el solicitante de la medida cautelar una institución de crédito que no se encuentre en liquidación o procedimiento de quiebra y que esa medida haya consistido en la retención de biene...
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