JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA REVISIÓN OFICIOSA DEL EMPLAZAMIENTO RELATIVO ES SUSCEPTIBLE DE ANALIZARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DEMANDADA HAYA PROMOVIDO EL INCIDENTE DE NULIDAD Y ÉSTE SE HUBIERE DESECHADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral el juzgador, con fundamento en los artículos 1075, 1390 Bis 15 y 1390 Bis 16 del Código de Comercio, declaró legal la diligencia de emplazamiento y por perdido el derecho a dar contestación a la demanda. Seguido el procedimiento, se desahogó la audiencia preliminar, en la cual se concentró la audiencia de juicio y se dictó sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas; inconforme, esta última promovió juicio de amparo directo e hizo valer, como violación procesal, entre otras, la ilegalidad de la revisión...
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