IUSera
Registro digital 2027574 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.5 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL ABROGADA, AL ESTABLECER QUE DEBEN SOMETERSE A UN PROCESO DE RATIFICACIÓN CONTINUA CADA SEIS AÑOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD JUDICIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso fue ratificado en tres ocasiones como Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado de México; sin embargo, el Consejo de la Judicatura local decidió no ratificarlo por cuarta ocasión y acordó concluir su nombramiento, en términos del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, vigente hasta el 16 de julio de 2019. Contra esa decisión promovió juicio de amparo indirecto, el cual se le concedió para efectos, pues el Juez de Distrito consideró que la decisión no estaba debidamente fundada y motivada. Inconforme con esa determinación el quejoso interpus...

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