FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE NAYARIT. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN III, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY RELATIVA PREVEA QUE LOS SUJETOS FISCALIZADOS PROCURARÁN LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, A QUIENES DE MANERA DIRECTA SE SEÑALEN COMO PRESUNTOS RESPONSABLES DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA ETAPA DE SOLVENTACIÓN, NO IMPLICA QUE SE LES DEBA OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de llamamiento al procedimiento de auditoría que la Auditoría Superior del Estado de Nayarit inició a un organismo público de la entidad, el cual concluyó con el informe definitivo publicado por el Congreso del Estado de Nayarit. La Jueza de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que dicha entidad fiscalizadora no tenía el deber de llamarlo al procedimiento, pues si bien con motivo de dicho informe fue señalado como presunto responsable de algunas de las irregularidades detectadas, lo cierto es que la ord...
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