IUSera
Registro digital 2027572 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.1 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE NAYARIT. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA PREVEA QUE LOS AUDITORES COMISIONADOS PROCURARÁN DAR PARTICIPACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y A LOS PARTICULARES QUE DE MANERA DIRECTA SE RELACIONEN CON LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN, NO IMPLICA QUE SE LES DEBA OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de llamamiento al procedimiento de auditoría que la Auditoría Superior del Estado de Nayarit inició a un organismo público de la entidad, el cual concluyó con el informe definitivo publicado por el Congreso del Estado de Nayarit. La Jueza de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que dicha entidad fiscalizadora no tenía el deber de llamarlo al procedimiento, pues si bien con motivo de dicho informe fue señalado como presunto responsable de algunas de las irregularidades detectadas, lo cierto es que la ord...

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