IUSera
Registro digital 2027567 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/29 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO CONSTITUYE CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHARLA, LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 146/2012 (10A.) CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), DE EMITIR EL DICTAMEN TÉCNICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2014).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al analizar casos en los cuales se promovieron juicios de amparo indirecto contra la negativa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) de expedir el dictamen técnico establecido en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigente a partir del 11 de enero de 2014, pues mientras uno consideró que por aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 146/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Su...

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