DONACIÓN. LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1952 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO PARA REVOCARLA POR INGRATITUD, NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE AUTODETERMINACIÓN CONTENIDO EN LOS PRECEPTOS 1O. Y 4O. CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la que se revocó la de primera instancia, porque a consideración de la Sala responsable la actora, adulta mayor, no acreditó los elementos de la acción de revocación de la donación por ingratitud prevista en el artículo 1952 del Código Civil del Estado de Jalisco; ésta, con el carácter de quejosa, argumentó que dicho precepto, aplicado en la sentencia reclamada contraviene, entre otros, el derecho a la autodeterminación de las personas (libertad), así como el principio pro persona, tutelados por los artículos 1o. y...
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