CUOTAS CONDOMINALES. ES IMPROCEDENTE DEMANDAR EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL EL PAGO DE LAS QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ESTADO DE CUENTA QUE CONSTITUYE EL TÍTULO EJECUTIVO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1029 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posturas antagónicas al llevar a cabo un examen sobre si en un juicio ejecutivo civil en el que se demanda el pago de cuotas condominales vencidas, también es posible demandar las futuras que surjan con posterioridad a la emisión del estado de cuenta fundatorio de la acción o si deben reclamarse en un procedimiento diverso, pues mientras un órgano colegiado determinó que en un juicio de esa naturaleza no procede demandar el pago de las cuotas condominales futuras, al no reunirse las características del título ejecutivo que...
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