COMPENSACIÓN AL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR DURANTE EL MATRIMONIO CONTRAÍDO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 417-BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE LIMITA SU MONTO HASTA EL CUARENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE DICHO VÍNCULO POR AMBOS CÓNYUGES, JUNTOS O POR SEPARADO, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, AL TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó, como prestación principal, la disolución del vínculo matrimonial contraído bajo el régimen de separación de bienes; la demandada reconvino, entre otras prestaciones, el pago de una compensación por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos por su contraparte durante el matrimonio, a lo que se le condenó en la sentencia de primera instancia; contra esta determinación el inconforme interpuso recurso de apelación, en el que la alzada modificó la sentencia para reducir la compensación al cuarenta por ciento, porcentaje previsto en e...
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