OMISIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DE ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN QUE CORRESPONDA A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE PERMITA OBTENER LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. PARA REMEDIARLA DEBE APLICARSE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: Varias personas físicas, en su calidad de víctimas indirectas y representantes de una víctima directa del delito de desaparición cometida por particular, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de quien reclamaron la omisión legislativa absoluta de armonizar y expedir la ley en materia de Declaración Especial de Ausencia para dicha entidad. El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que no había un mandato constitucional expreso al Congreso de Michoacán, por lo que no existía la omisión legislativa...
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