ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. EL ARTÍCULO 8O. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REGULA SU PROCEDENCIA NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCIONAL, PUES NO SUPONE UNA RESTRICCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO, SINO UNA MODALIDAD PARA ACCEDER A LA JUSTICIA, DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE, SEGÚN LA PROPIEDAD QUE OSTENTA Y QUIEN POSEA EL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, ostentándose como propietario de un predio, promovió juicio en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción publiciana contra el poseedor, por su restitución, con sus frutos y accesiones; una vez contestada la demanda, admitidas y desahogadas las pruebas respectivas, en sentencia definitiva el Juez de instancia absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas, porque consideró que el actor no demostró el elemento de la acción, relativo a la identidad del bien inmueble de su propiedad, el cual posee el demandado; en su contra el actor interpuso recurso de apelación...
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