IUSera
Registro digital 2027542 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/10 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DIVERSO DECRETO LEGISLATIVO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO.

Constitucional y Amparo Penal Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que el secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla, encargado de la política criminal estatal, la cual comprende la prevención del delito y, por tanto, las estrategias, instrumentos y acciones tendentes a prevenir delitos, debe considerarse como el "secretario del ramo" que, de manera conjunta con el secretario general de Gobierno y el gobernador de esa entidad federativa, está obligado a realizar el refrendo del decreto promulgatorio indicado; sin embargo, el otro Tribunal Colegiado consideró que el citado funcionario público tiene fac...

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