JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA DEMANDA PRESENTADA VÍA TRIBUNAL VIRTUAL, QUE CUENTA CON LA CERTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: El Presidente de un Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito desechó la demanda de amparo presentada a través del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, al considerar que no contaba con firma autógrafa ni aparecía firma electrónica asociada al documento, de quien estaba legitimado para presentarla. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación y solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción; seguido el procedimiento, la Primera Sala del Alto Tribunal determinó ejercer dicha facultad. Criteri...
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