IUSera
Registro digital 2027536 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 168/2023 (11a.) · Primera Sala

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS ASOCIACIONES CIVILES CUENTAN CON ÉSTE, PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN DE UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA COLECTIVA SIN QUE ESTÉN OBLIGADAS A DEMOSTRAR UN DAÑO INDIVIDUALIZADO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Varias asociaciones civiles promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el juic...

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