IUSera
Registro digital 2027532 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/11 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. EXISTE CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE DECRETÓ A FAVOR DEL IMPUTADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver incidentes de inejecución de sentencia, llegaron a criterios divergentes al determinar, dos de ellos, que existía imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional para el efecto de dejar insubsistente la medida cautelar, por encontrarse el quejoso en libertad, con motivo de que se autorizó la suspensión condicional del proceso; por el contrario, el otro Tribunal Colegiado de Circuito determinó que al encontrarse suspendida la medida cautelar con motivo de la salida alterna, en caso d...

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