DILACIÓN EXCESIVA EN MATERIA LABORAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, NO DEBE ATENDERSE AL PLAZO DE 120 DÍAS NATURALES PREVISTO POR LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo promovida contra la omisión del tribunal burocrático de acordar una promoción, al estimar que no habían transcurrido más de 120 días naturales desde la fecha en que se presentó el escrito, por ser ese plazo el tiempo máximo que el legislador local estableció en el artículo 204 A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que los procedimientos burocráticos permanezcan inmóviles. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para pronunciarse sobre la procedencia del amparo pr...
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