COPIAS DE TRASLADO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO), AL PREVER QUE LA FALTA DE ÉSTAS DEBE SANCIONARSE CON EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado, entre otros, el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por algunos actos y concedió la protección constitucional por la inconstitucionalidad reclamada. Inconformes con esta determinación, las partes interpusieron recursos de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el párrafo segundo del artículo 103 del Código de Procedimientos Ci...
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