CONCURSOS MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY RELATIVA, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó el concurso mercantil de otra (comerciante). La demandada dio contestación a la demanda y exhibió la lista de acreedores. El Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que estimó procedente la declaración de concurso mercantil con apertura en la etapa de conciliación. Seguidas las etapas procesales, se determinó procedente la declaración de quiebra de la concursada, determinación que fue confirmada en apelación. Inconformes, las partes promovieron, respectivamente, juicios de amparo indirecto. La comerciante-concursada hizo valer en el juicio de a...
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