VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO ES POSIBLE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN EL QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes al analizar asuntos en los que en el desahogo de la vista prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, las quejosas plantearon la inconstitucionalidad de uno de los preceptos en los que el órgano revisor sustentó la causal de improcedencia advertida de oficio, y mientras uno de los tribunales determinó que en el desahogo de la vista referida no es posible plantear la inconstitucionalidad de la normativa en la que se fundamenta la causal de improcedencia, ya que no existe un acto...
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