SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTORGADA AL FAMILIAR DERECHOHABIENTE DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PORQUE NO IMPLICA CONSTITUIR UN DERECHO, SINO RESTABLECER UNO RECONOCIDO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una persona reclamó, en su calidad de familiar derechohabiente de un elemento de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, la falta de pago de la pensión otorgada por la Caja de Previsión de esa corporación. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano y de oficio al considerar actualizada la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo y tal determinación fue impugnada por la autoridad responsable, al considerarla inviable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión provisio...
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