SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de tramitar el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al resolver el recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional, pues mientras uno la concedió para que se dictara el auto de radicación, el otro la concedió para el efecto de que se radicara, se emitiera el auto de turno y se listara el medio de impugnación. Criterio jurídico: El Pleno Regional e...
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