SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL NO ACTUALIZARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una persona reclamó, en su calidad de familiar derechohabiente de un elemento de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, la falta de pago de la pensión otorgada por la Caja de Previsión de esa corporación. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano y de oficio, al considerar actualizada la hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo; determinación que fue impugnada por la autoridad responsable, al considerarla inviable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la suspensión de plano y de oficio no procede cu...
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