IUSera
Registro digital 2027506 · Tesis aislada · 11a. Época · I.18o.A.7 A (11a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DEL ACUERDO FGJCDMX/25/2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO A DICHO SERVICIO, PARA ACREDITAR LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA O EQUIVALENTE, CARECE DE OBJETIVIDAD Y DE RAZONABILIDAD.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una agente de la policía de investigación reclamó, entre otros, el artículo 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al considerar que el plazo de doce meses que prevé para acreditar el perfil profesional requerido es violatorio de los principios de objetividad y de razonabilidad de la exigencia en ellos prevista. C...

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