RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. NO PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Texto de la tesis
Hechos: El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala fincó responsabilidad indemnizatoria a los quejosos exservidores públicos; inconformes promovieron, simultáneamente, recurso de revisión administrativo y juicio de amparo indirecto. Ahora bien, en el amparo directo reclaman la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad que sobreseyó en el recurso de revisión citado con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, argumentando que ya existía un juicio de amparo...
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